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Convivencia, Castro-Castalia Bullmastiffs

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"Un perro piensa que eres quien tu te crees que eres"

Vimos el mes pasado cuán importante sería, también aquí en España, importar la idea que muchos de nuestros conciudadanos europeos se han traído de los EE. UU., para conseguir que sus perros obtengan la calificación de “Ciudadanos caninos de primera”, gracias a unas normas mínimas de convivencia y de buena educación.
Sabremos qué cosas debemos hacer para que nuestro perro sea admirado, apreciado y aceptado por nuestros vecinos.

Sí, parafraseando el refrán diré aquello de que… “la libertad de nuestro perro termina dónde empieza la de nuestro vecino” y esta es sin duda una frase lapidaria que encierra mucho de lo que significa la óptima convivencia. Porque, lógicamente, si nuestro perro es capaz de acatar unas mínimas normas de buena educación y plasmarlas en su actitud diaria –y esto no es nada difícil de conseguir, si ponemos el suficiente empeño e interés--, resultará agradable a los demás y será aceptado por todos sin queja. Podríamos también parafrasear ese otro refrán que dice eso de que… “que tu perro no le haga a los demás, lo que no quisieras que el perro de tus vecinos te haga a ti”. Y nuevamente, este es un buen ejemplo de lo que debe ser una convivencia ideal entre unos y otros.

El caso es que hay toda una serie de normativas locales, regionales y nacionales, e incluso esas otras que se describen en los estatutos, por ejemplo de una Comunidad de Vecinos, que son de obligado cumplimiento por el propietario de un perro (y de otras mascotas en su mayoría también) y que todo dueño responsable debe conocer y acatar para evitar estar en el punto de mira de sus convecinos y de las autoridades.

Básicamente son normas de puro sentido común, aún cuando algunas, ¡admitámoslo! podrían dejar de ser necesarias a poco que todos fuéramos un poco más cuidadosos y extremáramos nuestra cautela y nuestra actitud responsable para con nuestros amigos de cuatro patas, para con nosotros mismos y para con los demás. Así de claro.

Cosas tan meridianas como mantener al perro en perfecto estado de salud, realizar controles periódicos veterinarios, desparasitarle y vacunarle regularmente y llevarle al Veterinario siempre que presente sintomatología más o menos específica de una enfermedad, se cuentan entre esos artículos legales que están incluidos en casi todas las normativas que regulan la tenencia de animales domésticos a nivel de ayuntamientos, por ejemplo. Y lo mismo, pasear al perro atado en zonas urbanas, con correas de un máximo de extensión de metro y medio, limitando su posibilidad de ir suelto a los lugares acotados a tal fin y/o a las zonas periféricas, siempre que el animal no resulte conflictivo con terceros, tanto si se trata de otras personas como de otros congéneres y demás animales.

Tampoco debería ser necesario recordarle a cualquier propietario responsable que es su obligación evitar que el animal deje tras de sí sus deposiciones y que tiene necesariamente que recogerlas y tirarlas a un contenedor o papelera habilitado específicamente para tal fin. Es de puro sentido común también esto y no vale decir que como ya pagamos suficientes impuestos, que lo limpie Rita o –para el caso—un empleado municipal del servicio de limpiezas. No. Eso no sería correcto, porque hasta que ello ocurriera lo más probable es que otra persona pisara las heces, cosa que no le hace gracia a nadie. Y con razón.

Igualmente lógico es que, sin que nadie nos lo recuerde a diario, seamos conscientes de que somos los únicos responsables de la actitud y comportamiento de nuestro perro y por tanto los únicos que estamos obligados, como propietarios que somos, a ocuparnos de que nunca resulte una molestia para terceros, ni por su comportamiento, ni por su actitud, ni por su capacidad de intimidación, ni porque escape a nuestro control, ni porque ladre o agreda a un viandante.  De puro sentido común es también que seamos los únicos responsables de cualquier daño, perjuicio o molestia que el animal cause a las personas, las vías, los espacios públicos y el medio natural en general…

Otro hecho muy frecuente y muy molesto y que no tiene –a estas alturas—excusa alguna es que todavía haya quienes crean que pueden dejar a un perro ladrar o aullar a su libre albedrío a un perro o a varios, durante horas y no sólo durante la noche (lo que está penado como infracción leve si ocurre por lo general entre las 22.00 y las 08.00 horas en la mayoría de municipios españoles), sino también de día, por tenerlo encerrado en una parcela, en un piso, en una terraza o en un balcón. Los ladridos continuados son una molestia para la mayoría de la gente de bien e incrementan notablemente la contaminación acústica de zonas residenciales.

La tenencia de perros de guarda sueltos, en muchos casos, suele estar limitada al interior de los recintos de propiedad particular, si estos están perfectamente cerrados a la vía pública, de forma y manera que los animales no puedan saltar afuera ni escapar, estando obligado el dueño a advertir de la presencia de estos animales de forma perfectamente clara y legible, en todas las entradas al recinto que se quiera vigilar de esta manera. Y eso es perfectamente lógico. Lo que ya no lo es tanto es que si cualquier amigo de lo ajeno  o listillo salta dentro y resulta herido, ese mismo propietario que previamente advirtió del peligro, resulte responsable de los daños que el o los perros de su propiedad, defendiendo lo suyo, infieran al sinvergüenza… ¿por qué habría de ser así?

Luego hay otras cosas que podrían y deberían reenfocarse; yo no puedo estar de acuerdo, por ejemplo, con la prohibición de ciertas Comunidades de Vecinos de que los propietarios de un piso o un chalet disfruten de la compañía de una mascota, sea perro o gato, porque ese es un derecho de todos. Cosa diferente es que en una casa de alquiler el arrendador decida establecer esa cláusula para evitar daños y perjuicios en su vivienda, pero bien mirado sería más lógico que en el contrato se establecieran los acuerdos necesarios para que el arrendatario se hiciera caso de posibles desperfectos y los arreglara debidamente antes de rescindir el alquiler. Como tampoco puedo estar de acuerdo en que se limite el uso del ascensor en un edificio y se prohíba a un dueño subir o bajar en el mismo acompañado de su perro. ¿Qué pasa?, ¿que por tener perro, tiene que vivir en un bajo o un primero y no puede hacerlo en un ático? Francamente, sería bastante más de recibo que se especificara que tiene preferencia para hacer uso del mismo que no vaya acompañada de una mascota y el que sí lo esté, espere a poder utilizar el ascensor en solitario o sólo después de preguntar si su perro molesta a otro posible usuario. Aquí, como en tantas otras cosas cotidianas bastaría con que imperara el sentido común y la buena educación. Porque, ya puestos, a algunos podría molestarnos tanto o más que un perro, un niño malcriado que no para de gritar y patalear o untar de helado las paredes del habitáculo,  mientras subimos al decimoctavo piso, ¿no?

A la vista de todo lo anterior y como he dicho al principio, la mayoría de esas cosas que la ley limita o impone, son de puro sentido común y cualquier propietario responsable las acatará sin problemas. Mi consejo es que cada cual, haciendo uso de sus derechos y de sus obligaciones, consulte en su Comunidad de Propietarios y su Ayuntamiento la normativa que rige para la tenencia de animales domésticos y en especial perros, y actúe en consecuencia acatando dicha normativa, pues sólo de esa manera estará libre de críticas y podrá disfrutar de su amigo peludo sin convertirse en una molestia para nadie. Eso y saber que un perro bien educado, no tiene por qué ser la excepción que confirme la regla, sino que cualquiera que lo desee puede y debe encontrar la forma de que su cuatro patas no resulte una molestia para los demás.

TEN EN CUENTA QUE…

…Los estatutos de una Comunidad de Propietarios, por muy avalados que estén por una mayoría no pueden atropellar derechos individuales. Tener un perro no es un derecho constitucional, pero no por ello deja de ser un derecho y aún cuando una Comunidad de Propietarios pueda y deba regular el uso de espacios comunes, o las actividades ruidosas, insalubres o peligrosas para sus habitantes, no puede prohibir la tenencia de un perro o de cualquier otra mascota, dado que lo insano –si acaso—son las heces y los orines, ruidosos son sus ladridos y gemidos y peligrosos pudieran ser sus mordiscos, pero no el perro como tal. Por lo tanto, sólo después de que se demuestre que las heces y orines del perro ensucian y no son retiradas, que el perro ladra y gime constantemente sin que nadie le haga callar o que muerde a todo el que se le pone por delante, se podrá exigir que desaparezca. No antes. Así pues, cualquier propietario que lo sea de un perro sano, limpio, educado, equilibrado podría impugnar, si lo desea, unos estatutos que –llegado el caso— supusieran un atropello injustificado a un derecho particular.
        

MUY IMPORTANTE

La Ley de Propiedad Horizontal, LPH, no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas. Algunos Ayuntamientos, sin embargo, sí limitan el número de mascotas que pueda haber bajo un mismo techo y pueden legislar y condicionar su tenencia bajo ciertas normas, como por ejemplo exigiendo el cumplimiento de rigurosos calendarios de vacunación y desparasitación anual, unas condiciones higiénicas mínimas, un alojamiento digno, los medios necesario para impedir que los animales salgan libremente y sin control a la vía pública, la inexistencia de peligros para los conciudadanos del tipo que sean y el control de ruidos (ladridos, por ejemplo) durante las horas de descanso, normalmente entre 10 de la noche y 08 de la mañana.

¿SABÍAS QUE…?

Aunque las normativas varían enormemente entre Ayuntamientos y  Comunidades Autónomas, por lo general y mayoritariamente se consideran infracciones leves la posesión de un animal no censado, el incumplimiento de la normativa sobre identificación de animales y/o la no posesión de esta identificación; la vacunación sin control preventivo; llevar a perros sueltos en espacios urbanos no acotados ni identificados para tal fin; no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en espacios públicos; no llevar con bozal a aquellos animales que pertenezcan a un listado específico y/o se tengan un historial agresivo previo; no acallar los ladridos de los perros en horarios nocturnos. Graves son aquellas otras infracciones como por ejemplo, el mantener a los animales sin la necesaria alimentación e higiene; el esterilizar o mutilar a los animales o su sacrificio sin control veterinario; la no vacunación y la no desparasitación periódicas establecidas por ley; la no declaración a los servicios sanitarios oficiales de enfermedades infecto-contagiosas cuya declaración sea obligatoria por ley; entrar con animales en locales de fabricación, manipulación o almacenamiento de alimentos; la venta de animales enfermos o parasitados o aquellos otros que se vendan sin el correspondiente certificado veterinario acreditativo de que no padezca enfermedades infecto-contagiosas. Y, finalmente, se consideran infracciones muy graves, el ensañamiento, maltrato o agresiones físicas producidas a los animales; el abandono del animal, vivo o muerto y la reincidencia en la comisión de una o varias de las infracciones consideradas graves.

Es esencial que siendo propietario de una o más mascotas, te asegures de conocer en profundidad la normativa vigente en tu lugar de residencia y en aquellos otros a los que acudas habitualmente o en vacaciones y la acates, para evitarte problemas.

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(Texto original, escrito por Christina de Lima-Netto y/o Federico Baudin específicamente para esta página Web y protegido con Copyright. No puede ser reproducido ni total ni parcialmente por ningún medio, sin el expreso consentimiento de Castro-Castalia por escrito)

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