Castro-Castalia Bullmastiffs

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Castro-Castalia Bullmastiffs

Pica-Pica de Castro-Castalia

Ante una consulta por teléfono de la obligatoriedad de tener la licencia ppp y nos expusieron su caso; tienen cuatro perros (de los cuales uno era un cachorro de cuatro meses) en unas instalaciones que estaban en tramite de conseguir el núcleo zoológico (en según que parte de España esto solo es necesario para tener más de cuatro animales de forma habitual) sus perros no están en la lista de perros potencialmente peligrosos del anexo I de la ley, con lo que entendían que no necesitaban la licencia para tenerlos. Un día, la Policía local llamo a su puerta (probablemente por la denuncia de un vecino) y pregunto por los perros, los vio y acto seguido extendió una multa por 12.500€ (2.500€ por cada perro y 2.500€ por no tener el núcleo). Por tenencia de PPP sin la licencia administrativa correspondiente ya que según el policía, sus perros cumplían todas las características del Anexo II de la ley y era necesario la preceptiva licencia.

Aunque un perro no este nombrado en el anexo I, la ley de PPP en su artículo segundo es muy clara y no da lugar a dudas, además de los de la lista, se consideran PPP aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría (con cinco basta) de las características que figuran en el anexo II, incluso si en tu ayuntamiento te dicen que no es obligatorio, debes presentar un escrito para que te respondan (y tener una prueba escrita) que no te han dejado inscribirlo y por lo menos de esta forma, el recurso de la multa tendrá muchas mas probabilidades de prosperar, en caso contrario nadie te salvara de pagarla, por mucho que recurras.

La única posibilidad en este caso (los perros estaban en su casa y no en la calle) es recurrir la multa por que la ley en su artículo 8 apartado 1º dice:

..//..”La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.”..//..

Y añade en su punto 4º:

..//..”Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.”..//..

De ello se desprende que para tenerlos en casa o en una finca NO ES NECESARIA LA LICENCIA, solo es imprescindible para pasearlos por espacios públicos, que basta con tener instalaciones adecuadas que impidan el acercamiento de personas o animales para que dicha licencia no sea necesaria.

Añadido a esto se desconoce la modificación del desarrollo de la ley 50/99 con el real decreto 1570/2007, que es el coladero para evitar tener que sacar la licencia de PPP que dice textualmente:

..//..”A los efectos previstos en el artículo 2.2 del  RD 287/2002, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.»”..//..

Con esta modificación del 2007, perderán su condición de PPP todos aquellos perros que cumplan la mayoría de las condiciones del anexo II y que se inscriban en un centro de adiestramiento, no indica plazo para sacarse el certificado de perro de asistencia, con lo que, legalmente, solo con ese hecho, basta para que no sea necesaria la susodicha licencia.

También hay que tener en cuenta que en la ley 50/99, en su articulo 11, se habla de excepciones (perros de caza, explotaciones agrarias, perros de guardia, actividades deportivas, etc.) lo malo es que estas excepciones podrán ser reguladas por las autoridades y hasta la fecha nadie ha regulado ninguna.

Otra cosa que tampoco suelen tener claro los propietarios de perros es que NO es necesaria una licencia por cada PPP que se posea, sin embargo si son necesarios el seguro individualizado y la inscripción en el censo, ya que en la definición que se hace de la licencia en el desarrollo de la ley en su articulo 3, se habla únicamente de las condiciones de la persona, no del perro, luego si las condiciones de la persona no varían, no tiene por que ser necesario sacar una licencia por cada perro, aun así, muchos ayuntamientos, exigen una licencia individualizada, pero en ese caso hay que recurrir la norma promulgada por vía administrativa y es suficiente para que sea derogada. Ya que según la ley, para poder comprar un PPP es imprescindible tener la licencia y si esta se tiene que identificar con un perro ¿Cómo se puede sacar uno una licencia de aquello que no se tiene?. Sin embargo, si es completamente imprescindible sacar una licencia por cada persona que lleve al perro a espacios públicos.

A raíz de estas consultas, realice una búsqueda en Google de denuncias de PPP y para mi sorpresa observe que en los dos últimos años, estas han aumentado exponencialmente e incluso encontré normas de la policía para estas denuncias, suena a que la falta de fondos en las arcas se agudiza el ingenio de las autoridades municipales y que parece que han encontrado un buen filón recaudatorio ya que estas multas son suficientemente altas en su importe (puede llegar a 425.000€) como para que les resulten atractivas el imponerlas. Si tenemos en cuenta que el coste de la licencia es de unos 100€ y que dura 5 años (Art. 3 apartado 3º del RD 287/2002), aunque algunos ayuntamientos, sin competencia para ello (disposiciones finales I y II del RD 287/2002), han modificado este plazo (con afán recaudatorio), lo mismo que la exigencia de la cuantía mínima del seguro.

Algunas personas interpretan que en la exposición de motivos de la ley 50/99 dice que solo se consideran ppp aquellos que demuestren su agresividad, pero esta interpretación siempre lleva añadidos problemas legales ya que cualquier policia con la ley en la mano nos podria multar y solo nos quedaria el recurso adminstrativo para intentar que nos quiten la multa.

“Visto lo visto”, si nuestro perro cumple la mayoría de las condiciones del anexo II y no hemos tenido la precaución de auntarlo a una escuela de perros de asistencia, tal vez sea mas que conveniente tenerla.

“Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…. Pon las tuyas a remojar”



Tramites para la obtención de licencia de forma general, infórmate por que algún ayuntamiento puede haberlos modificado,

1.- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

2.- Petición mediante instancia formal dirigida a la Autoridad Municipal de su municipio.

A la petición o instancia se tendrá especial cuidado de que queden perfectamente reflejados los siguientes datos del peticionario:
-Nombre y apellidos, número de D.N.I., Permiso de Residencia o Pasaporte.
-Dirección completa de su residencia habitual.

3.- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Necesitara un certificado de Antecedentes Penales que deberá haber sido expedido expresamente para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que menciona la LEY 50-1999, DE 23 DE DICIEMBRE y el REAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO.
El Certificado de Antecedentes Penales se puede solicitar en cualquier gestoría, o directamente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/ciudadanos/certificado-antecedentes

El no estar privado del derecho a la tenencia no hay que presentarlo, se encarga la Autoridad Municipal de solicitarlo.

4.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes.

5.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Presentar un certificado médico homologado en el momento de entregar la petición o instancia. Este certificado deberá haber sido expedido expresamente para la obtención o renovación de la Licencia que habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No es válido un certificado médico expedido para la licencia de armas, de conducir, etc.

6.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 Euros).

Para acreditar que se está en posesión de este seguro, se presentará original y fotocopia del último recibo en el momento de entregar la petición o instancia. En dicho recibo se especificará el nombre del tomador, el número de póliza, las circunstancias de la cobertura exigida y los demás datos habituales de estos documentos.

Los animales que requieren licencia son:

Anexo I del REAL DECRETO 287/2002
Pit Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffodshire Terrier
Rottweiler
Dogo Argentino
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu

Además de las razas de perros mencionados en el listado anterior, también los que cumplan todas o la mayoría de las características siguientes (por "mayoría de las características siguientes" podemos entender que cumplan al menos 5 de las 8 que se enumeran más abajo):

Anexo II del REAL DECRETO 287/2002

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

(Texto original, escrito por Christina de Lima-Netto y Federico Baudin específicamente para esta página Web y protegido con Copyright. No puede ser reproducido ni total ni parcialmente por ningún medio, sin el expreso consentimiento de Castro-Castalia por escrito).

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